La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), de enero a julio de 2024, registra en su Tablero de Quejas, 8 quejas diversas contra colegios particulares, por una suma total de B/.3,601.35, lo que es un indicador de que la mayoría de los agentes económicos que prestan el servicio educativo privado están cumpliendo con sus obligaciones.
Las reclamaciones recibidas en este período han sido por falta de información (3 casos por B/.1,325.00); cláusulas abusivas en los contratos (2 quejas por B/.1,921.35); devolución de dinero (2 por B/.235.00); y un caso por incumplimiento de servicio por B/.120.00.
Cabe señalar, que el ente regente en materia educativa es el Ministerio de Educación, pero los colegios particulares prestan un servicio, en este caso al estudiante a cambio de un pago del consumidor (padre de familia o acudiente), como cualquier otro establecimiento comercial y es por esto por lo que tienen un aviso de operación en el Ministerio de Comercio e Industria, que indica la actividad económica que se dedican.
En base a la Ley 45 de 2007 son proveedores de servicio y mantienen obligaciones ante los consumidores que pagan por este tipo de actividad.
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Ante el desarrollo del proceso de matrículas en los planteles educativos privados, la Acodeco reitera que, el Decreto N.º 601 del 9 de julio de 2015 dispone que para proponer cambios tanto en el costo de la matrícula, así como los costos y obtención de uniformes y útiles escolares, además de proponer la anualidad, el centro educativo particular, a través de su representante, deberá convocar por escrito tanto a los padres de familia como al Ministerio de Educación.
En la convocatoria debe indicarse la fecha, el lugar y hora de la reunión en la que la parte interesada deberá presentar la propuesta de aumento de costos respectivamente, con el estudio que debe contener el diagnóstico y las justificaciones técnicas a la que haya lugar, considerando las razones por tal incremento. En esta fase la Dirección Regional de Educación será representada por el coordinador de Educación Particular de la respectiva región escolar, quien tendrá la función de propiciar un acuerdo, mediando entre las partes.
Es importante que los padres de familia que han adquirido un servicio, como lo es la educación particular, conozcan que no se les puede imponer un aumento de costos, si los mismos no son anunciados y coordinados juntamente con el Ministerio de Educación, con seis meses anteriores al período de matrícula.
Hay que tomar en cuenta que "que los colegios particulares no tendrán derecho a interrumpir el proceso de aprendizaje de un menor por mora financiera que mantenga el padre con el colegio particular", de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Todo aquello que propiamente tenga incidencia directa en el proceso de enseñanza aprendizaje del menor o adolescente, no le corresponde a la Acodeco emitir decisión sobre el particular, sino al Meduca.